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Abogado de familia

Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos en Mollet del Vallès

Descubre cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos en Mollet del Vallès: pasos, plazos y costes orientativos con un abogado de familia.

EEquipo de redacción jurídica · Custodia Hijos Barcelona📅 29/09/2026🔄 29/09/2026⏱️ 4 min

Si el progenitor obligado ha dejado de pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia o convenio regulador, es fundamental saber cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos en Mollet del Vallès de forma correcta y dentro de los plazos legales, ya que este impago afecta directamente al bienestar económico de los hijos y puede constituir incluso un ilícito penal. Como abogado de familia con experiencia en procedimientos de este tipo en el Vallès Oriental, explicamos en este artículo el proceso completo, los criterios que aplica el juzgado y los costes orientativos.

¿Qué normativa regula la pensión de alimentos en Cataluña?

La pensión de alimentos a favor de los hijos menores o mayores dependientes económicamente se regula, en Cataluña, por el Libro II del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010), en lo relativo a los efectos de la ruptura de pareja y la protección de los menores, en combinación con el Código Civil español (artículos 142 y siguientes) en cuanto al concepto y contenido de la obligación de alimentos. Además, resulta aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios homologados judicialmente. Es imprescindible verificar con un abogado la redacción vigente en 2026 de cada precepto, ya que pueden existir actualizaciones normativas.

¿Es delito no pagar la pensión de alimentos?

Sí, el impago reiterado y sin causa justificada de la pensión de alimentos puede constituir el delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, cuando se dejan de abonar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de un periodo determinado. No obstante, la vía penal es independiente de la vía civil de ejecución, y cada caso debe valorarse individualmente con asesoramiento profesional.

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Pasos para reclamar el impago de la pensión de alimentos

1. Verificar el título ejecutivo

El primer paso es confirmar que existe una sentencia de divorcio, medidas paternofiliales o convenio regulador homologado judicialmente que fije la cuantía y periodicidad de la pensión. Sin este título, no es posible iniciar la ejecución.

2. Presentar demanda de ejecución de sentencia

Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) que dictó la resolución, o el que corresponda en Mollet del Vallès según el partido judicial, solicitando el embargo de bienes, salarios o cuentas bancarias del progenitor deudor por el importe adeudado más los intereses correspondientes.

3. Solicitar medidas de apremio

El juzgado puede ordenar el embargo de nóminas, pensiones, devoluciones de Hacienda o cuentas corrientes. También puede autorizarse la retención directa en la fuente pagadora del deudor.

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4. Valorar la vía penal

Si el impago es continuado, cabe valorar interponer una denuncia por el delito de abandono de familia, de forma paralela a la reclamación civil, siempre con asesoramiento de un abogado penalista o de familia.

¿Qué valora el juez en estos procedimientos?

El criterio rector en todo procedimiento de familia en Cataluña es el interés superior del menor, conforme establece la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y el propio Código Civil catalán. El juzgado analizará la situación económica del progenitor deudor, si existe causa justificada (pérdida de empleo, enfermedad grave) o si, por el contrario, existe una voluntad deliberada de incumplimiento.

¿Puede el progenitor deudor pedir la reducción de la pensión?

Sí, si sus circunstancias económicas han cambiado sustancialmente, puede solicitar una modificación de medidas para reducir la cuantía. Sin embargo, esta solicitud no exime del pago de las cuotas ya vencidas mientras no exista una nueva resolución judicial.

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Plazos orientativos del procedimiento

Los plazos pueden variar según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso. A título orientativo, la ejecución de sentencia puede iniciarse en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes al vencimiento de cada cuota, según establece la legislación procesal civil, aunque es recomendable actuar cuanto antes para evitar la acumulación de deuda y dificultades probatorias. La resolución sobre el despacho de ejecución suele dictarse en unas semanas, aunque el proceso completo de embargo puede prolongarse varios meses dependiendo de los bienes localizados.

Costes orientativos de la reclamación

Los honorarios de abogado para una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos suelen oscilar, a título orientativo, entre 400 y 900 euros, dependiendo de la complejidad y de si se requiere localizar bienes del deudor. La procuraduría, si es necesaria, supone un coste adicional. En determinados casos, si se cumplen los requisitos económicos, puede solicitarse el beneficio de justicia gratuita ante el Colegio de Abogados correspondiente. Cada situación debe presupuestarse de forma individualizada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de impago es necesario para actuar legalmente?

No existe un plazo mínimo para iniciar la ejecución civil; puede reclamarse desde el primer mes impagado. Para la vía penal, suele exigirse el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, aunque conviene confirmarlo con un abogado según el caso concreto.

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¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de varios años?

Sí, dentro del plazo de prescripción aplicable, que orientativamente se sitúa en cinco años desde el vencimiento de cada mensualidad, aunque es recomendable verificar este plazo actualizado con un profesional.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes ni trabajo declarado?

El juzgado puede investigar patrimonio a través de Hacienda, Seguridad Social y registros públicos, pero si no se localizan bienes, la ejecución puede quedar suspendida temporalmente hasta que aparezcan.

¿Es necesario ir a juicio para reclamar el impago?

No, la ejecución de sentencia es un procedimiento distinto al juicio declarativo; se basa en el título ya existente y no requiere un nuevo juicio contradictorio, salvo oposición del deudor.

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¿Puedo reclamar el impago sin abogado?

Aunque en algunos supuestos de menor cuantía existe flexibilidad procesal, en materia de familia es muy recomendable contar con un abogado de familia que conozca el procedimiento en los juzgados de Mollet del Vallès y pueda preparar correctamente la ejecución y el cálculo de la deuda.

Si te encuentras en esta situación, desde nuestro despacho podemos analizar tu caso concreto y explicarte, sin compromiso, las opciones disponibles para reclamar el impago de la pensión de alimentos en Mollet del Vallès. Te contactamos lo antes posible para estudiar tu situación.

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