¿Qué es el derecho de familia y qué problemas cubre?
El derecho de familia regula las relaciones jurídicas entre cónyuges, parejas, padres e hijos: matrimonio, divorcio, separación, guarda y custodia, pensiones de alimentos y compensatorias, liquidación del régimen económico matrimonial, adopción, filiación e incapacitación o medidas de apoyo a personas con discapacidad. En Cataluña, además del Código Civil estatal, se aplica el Código Civil de Cataluña (Llibre segon, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010), que tiene particularidades propias en materia de régimen económico matrimonial, custodia compartida y compensación económica por razón de trabajo.
¿Cuándo es realmente necesario un abogado de familia?
No todos los procedimientos exigen abogado, pero en la práctica casi siempre es aconsejable contar con uno, ya que:
- En cualquier procedimiento judicial de familia (divorcio, modificación de medidas, guarda y custodia) es preceptiva la asistencia de abogado y procurador, salvo excepciones muy concretas.
- Un abogado revisa que el convenio regulador proteja tus derechos antes de firmarlo, evitando cláusulas perjudiciales a largo plazo.
- En situaciones de violencia de género o conflicto grave, la representación letrada es clave para solicitar medidas urgentes.
Separación y divorcio: diferencias y requisitos
La Ley 15/2005, que modificó el Código Civil, eliminó la exigencia de plazos de separación previa o alegación de causa para divorciarse. Actualmente, según el artículo 86 del Código Civil, basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio, salvo que se acredite riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad sexual del cónyuge o de los hijos.
Divorcio de mutuo acuerdo
Si ambos cónyuges están de acuerdo, se presenta un convenio regulador que debe incluir, conforme al artículo 90 del Código Civil: guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial (si procede) y, en su caso, pensión compensatoria. Este procedimiento puede tramitarse:
- Ante el Juzgado de Primera Instancia, cuando hay hijos menores o con discapacidad.
- Ante notario, mediante la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, cuando no hay hijos menores ni con discapacidad y ambos cónyuges están representados por el mismo o distinto abogado.
Divorcio contencioso
Cuando no hay acuerdo, uno de los cónyuges presenta la demanda y el otro puede oponerse o formular reconvención. El procedimiento sigue los trámites del juicio verbal especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 770 y siguientes), con audiencia previa, prueba y vista. Estos procesos suelen alargarse más que los de mutuo acuerdo, aunque los plazos concretos dependen de la carga de trabajo de cada juzgado y no pueden garantizarse.
Guarda y custodia: ¿cómo se decide?
El criterio principal es siempre el interés superior del menor, recogido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Existen dos modalidades:
- Custodia individual: los hijos conviven principalmente con uno de los progenitores, quedando el otro con un régimen de visitas.
- Custodia compartida: los hijos alternan periodos de convivencia con ambos progenitores. En Cataluña, el artículo 233-10 del Código Civil catalán establece la custodia compartida como opción preferente cuando ambos progenitores puedan ejercerla adecuadamente, sin exigir que sea excepcional.
El juez valora factores como la edad de los hijos, su opinión (si tienen suficiente madurez o son mayores de 12 años), la disponibilidad de cada progenitor y los informes psicosociales que pueda solicitar.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria
La pensión de alimentos, regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil, cubre las necesidades de los hijos: manutención, vivienda, educación y sanidad. Su cuantía se fija en función de los ingresos de los progenitores y las necesidades del menor; existen tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial que los juzgados suelen tomar como referencia, aunque no son vinculantes.
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, busca compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puedan generar en uno de los cónyuges respecto de su situación durante el matrimonio. Puede fijarse por tiempo determinado o indefinido, y su importe orientativo se calcula atendiendo a la edad, salud, cualificación profesional y duración de la convivencia, entre otros factores.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Una vez decretado el divorcio, si el régimen era de gananciales, es necesario liquidar la sociedad conyugal: inventariar bienes y deudas, y proceder a su reparto. En Cataluña, el régimen legal supletorio es el de separación de bienes (artículo 232-1 del Código Civil catalán), por lo que la liquidación se limita, en muchos casos, a resolver la compensación económica por razón de trabajo si uno de los cónyuges se dedicó principalmente al hogar o colaboró en el negocio del otro sin retribución adecuada.
Mediación familiar: una alternativa al proceso judicial
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, junto con la normativa catalana de mediación (Ley 15/2009), permite a las parejas resolver sus diferencias con ayuda de un mediador profesional antes o durante el procedimiento judicial. La mediación puede reducir el desgaste emocional y facilitar acuerdos más duraderos, aunque no siempre es adecuada, especialmente si existe desequilibrio de poder entre las partes o antecedentes de violencia.
Pasos concretos para iniciar un procedimiento de familia
- Reunir documentación: libro de familia, capitulaciones matrimoniales si existen, justificantes de ingresos y gastos.
- Consultar con un abogado para valorar si es posible el mutuo acuerdo o si previsiblemente será contencioso.
- Redactar y negociar el convenio regulador, si hay acuerdo, o preparar la demanda si no lo hay.
- Presentar la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal o ante notario, según corresponda.
- Asistir a la ratificación o a la vista judicial, según el tipo de procedimiento.
- Ejecutar y, en su caso, modificar las medidas si cambian sustancialmente las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).
Coste orientativo de contratar un abogado de familia
Los honorarios varían según la complejidad del asunto, si es de mutuo acuerdo o contencioso, y si existen bienes o hijos menores. Como cifra orientativa, un divorcio de mutuo acuerdo sencillo suele tener un coste inferior al de un procedimiento contencioso con liquidación de patrimonio o disputa por la custodia, dado el mayor número de actuaciones procesales. Es recomendable solicitar presupuesto detallado antes de iniciar cualquier actuación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere firmar el convenio?
Sí. Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda de divorcio contencioso y el juzgado resolverá sobre las medidas tras la fase de alegaciones y prueba, sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
¿Qué pasa con la vivienda familiar tras el divorcio?
El uso de la vivienda se atribuye generalmente al progenitor que ostenta la custodia de los hijos menores, conforme al artículo 96 del Código Civil, con independencia de a quién pertenezca la propiedad, aunque en Cataluña existen matices específicos sobre la duración de este uso.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos ya fijada?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando se acredite un cambio sustancial de circunstancias, como una variación relevante de ingresos de alguno de los progenitores o de las necesidades de los hijos.
¿Es obligatorio acudir a mediación antes de ir a juicio?
No es obligatorio con carácter general, aunque algunos juzgados la recomiendan o la ofrecen como recurso previo. Puede acordarse voluntariamente en cualquier fase del procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?
La separación no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que no permite volver a casarse, mientras que el divorcio sí extingue el matrimonio. Ambos procedimientos pueden regular las mismas medidas relativas a hijos, vivienda y pensiones.